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	<title>Escritorio Martinez Quintanilla e Hijos</title>
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		<title>Nombramiento del Dr. Rafael M. Martinez como corresponsal de la Red Iberoamericana de Derecho Inform&#225;tico.</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 07:43:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ 
Mediante la presente informamos que el Dr. Rafael M. Martinez fue nombrado corresponsal y miembro de la Red Iberoamericana de Derecho Informático.
La Red Iberoamericana es una comunidad de profesionales del derecho y las nuevas tecnologías, con el fin último de brindar lugar común donde poder mantenerse actualizado, compartir experiencias, realizar consultas, participar de debates, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; margin: 0px 10px 0px 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="banner_180%20copy[1]" border="0" alt="banner_180%20copy[1]" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/banner_18020copy1.jpg" width="200" height="235" /> </p>
<p align="justify">Mediante la presente informamos que el Dr. Rafael M. Martinez fue nombrado corresponsal y miembro de la Red Iberoamericana de Derecho Informático.</p>
<p align="justify">La Red Iberoamericana es una comunidad de profesionales del derecho y las nuevas tecnologías, con el fin último de brindar lugar común donde poder mantenerse actualizado, compartir experiencias, realizar consultas, participar de debates, expresar opiniones y sobre todo, mejorar nuestras relaciones humanas.</p>
<p align="justify">Asimismo, felicitamos al Dr. Andrés Hernández, quien también fue nombrado corresponsal de dicha red en Venezuela.</p>
<p align="justify">Invitamos a nuestros lectores y clientes, así como a los profesionales del derecho interesados en esta rama a visitar el <a href="http://www.elderechoinformatico.com" target="_blank">website</a> de la red.</p>
<p align="justify">&#160;</p>
<p>“Estimados, tenemos el gusto de anunciarles el nombramiento oficial del Dr. Rafael Martinez y el Dr. Andrés Hernández, ambos como corresponsales oficiales de la Red Iberoamericana de Derecho Informático. Dada nuestra intención de ser un centro de información de Derecho Informático de todos los países de Latinoamérica, y debido a nuestra limitación a la hora de conocer o publicar noticias o novedades de otros países, es que hemos decidido implementar un nuevo sistema de corresponsalías, asignando alguna persona responsable por cada país, que tendrá como función, cubrir y actualizar la info de la red en lo que se refiere en su país (ya sea en legislación, jurisprudencia, noticias, eventos, etc.).” <a href="http://www.elderechoinformatico.com/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=261:dres-andres-hernandez-rafael-martinez-corresponsales-de-la-red-para-venezuela-&amp;catid=25:general" target="_blank">Link al nombramiento</a>.</p>
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		<title>Desmaterializaci&#243;n de la Funci&#243;n Notarial en Venezuela</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 06:49:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
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		<description><![CDATA[La Revista de la Red Iberoamericana de Derecho Informático ha publicado su ejemplar Nro. 2, donde se encuentra el articulo “La Desmaterialización de la Función Notarial en Venezuela” del Dr. Rafael M. Martinez.
 A continuación publicamos el articulo. Asimismo, si se desea descargar la revista se puede hacer desde aquí.
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Si en algo se caracteriza [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Revista de la Red Iberoamericana de Derecho Informático ha publicado su ejemplar Nro. 2, donde se encuentra el articulo “La Desmaterialización de la Función Notarial en Venezuela” del Dr. Rafael M. Martinez.</p>
<p> A continuación publicamos el articulo. Asimismo, si se desea descargar la revista se puede hacer desde <a href="http://www.elderechoinformatico.com/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=262:revista-electronica-el-derecho-informatico-no2-marzo-2010-revista-electronica-el-derecho-informatico-no2-marzo-2010&amp;catid=82:revista-electronica&amp;Itemid=111" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>&#160;</p>
<p><a href="http://www.martinezquintanilla.com/articulos/1.jpg" target="_blank"><img style="border-right-width: 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="image5" border="0" alt="image5" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/image52.jpg" width="170" height="240" /></a> <a href="http://www.martinezquintanilla.com/articulos/2.jpg" target="_blank"><img style="border-right-width: 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="image6" border="0" alt="image6" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/image62.jpg" width="170" height="240" /></a></p>
<p align="justify"><font color="#ff0000">Si en algo se caracteriza la función publica en Venezuela, es en los largos tiempos y en los altos costos que esta genera. La implementación de nuevas tecnologías en la Administración Publica fácilmente podría corregir estos defectos del Estado, trayendo beneficios tanto para él como para el Administrado. Evolucionar, ese es el paso a seguir.</font> </p>
<p align="justify">En la legislación Venezolana, a diferencia de otras, la función Notarial no recae sobre un único individuo, sino sobre una oficina pública, la cual está compuesta por un Notario (de libre remoción) y un Jefe de Revisión (de libre remoción), además de un personal administrativo interno. </p>
<p align="justify">Todo documento que deba ser autenticado, debe pasar por un proceso de revisión, el cual está sujeto a los criterios de un revisor; posteriormente deben cancelarse unos aranceles ante una institución financiera del Estado, para luego proceder a introducir el documento, el cual será procesado en un lapso máximo de tres (3) días para su firma y respectiva autenticación. En lo que respecta a la función Inmobiliaria, el procedimiento es el mismo, salvo que en la etapa de revisión debe verificarse el origen y tracto legal del inmueble. </p>
<p align="justify">Tras haber explicado el funcionamiento del proceso Notarial en Venezuela, podemos concluir que este es el claro ejemplo del no aprovechamiento de las nuevas tecnologías por parte del sector público, tecnologías que bien aplicadas solo generarían beneficios al Estado y al usuario. </p>
<p align="justify">¿Pero cuál fue la intención del Ejecutivo Venezolano al decretar la Ley de Registro Público y Notariado? En su exposición de motivos claramente expresa: </p>
<p align="justify">“Con la Constitución Bolivariana se abre un camino para modernizar las instituciones del sector público y esa apertura nos ofrece todas las posibilidades de adaptación del ordenamiento jurídico a los notables cambios de hoy, entre ellas el acceso a las nuevas tecnologías para alcanzar la automatización. Esto significa darle prioridad a la seguridad jurídica en aquellos espacios institucionales que requieren con urgencia cambios profundos en el orden estructural, político, económico y social.” </p>
<p align="justify">Al leer esto cualquier entusiasta del e-goverment diría que es una ley de avanzada, ya que toma como elemento motivacional a las nuevas tecnologías y así a través de éstas garantizar una seguridad jurídica. </p>
<p align="justify">Lamentablemente, si en algún sector se puede evidenciar el poco e incorrecto uso de las tecnologías es en el sector público, quien teniendo legislaciones con conceptos y principios a favor de su uso, se empeña en arraigarse a sistemas analógicos, como la planilla de pago y el timbre fiscal. </p>
<p align="justify">Es por ello que se propone en este análisis, la aplicación de las leyes vigentes en pro de que el Estado busque prestar un servicio, como lo es la Función Notarial, bajo unos esquemas que generarán un efectivo cumplimiento al Principio de Celeridad. </p>
<p align="justify">Señala el artículo Artículo 2 del Decreto con Rango de Ley de Registro Público y Notariado: </p>
<p align="justify">“Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y notariales. </p>
<p align="justify">Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.” </p>
<p align="justify">Adicionalmente, en su artículo Artículo 5 recuerda la existencia y la importancia de la Firma Electrónica: </p>
<p align="justify">“La firma electrónica de los Registradores y Notarios tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.” </p>
<p align="justify">Si estamos ante una legislación que ordena desde su motiva a implementar el uso de las tecnologías en la función publica y adicionalmente reconoce al firma electrónica como instrumento perfeccionador de voluntades, ¿por qué no se aprovechan estos medios para implementar un sistema automatizado de atención al administrado? </p>
<p align="justify">Unas de la propuestas para el mejoramiento de la Función Notarial, seria la de presentar los documentos a autenticar de manera electrónica a través del uso de e-mail. Cada Notaria Pública debería poseer una página web donde el usuario deba registrarse, obteniendo así un ID que permita acreditar su identidad como user. Posteriormente la notaria recibiría el documento y procedería a realizar la respectiva revisión. Si el documento posee observaciones de fondo y/o de forma, el funcionario puede enviar estas al usuario para su corrección y en aquellos casos donde se cumplan los requisitos de ley, informar el visto bueno del escrito. </p>
<p align="justify">Con lo que respecta al otorgamiento o autenticación del documento, debemos recordar que nuestra legislación otorga eficacia a la firma electrónica. Bastaría entonces que las partes otorgantes del documento, una vez revisado este por la Notaria, firmaran digitalmente el escrito, enviándolo de nuevo al funcionario competente, quien verificaría que el documento signado de manera digital sea el aprobado en la revisión, para luego ser firmado electrónicamente por el Notario, quedando así perfeccionada la autenticación del documento, sin que ninguna de las partes tuviera que hacer presencia física ante una oficina pública que por lo general esta sobresaturada. </p>
<p align="justify">Todo este proceso puede reducir efectivamente los tiempos de espera, los costos por papel, tóner, impresoras, electricidad, personal, etc. y el Administrado obtendría un servicio eficaz y rápido. </p>
<p align="justify">Concluimos que no solo basta que el Derecho encuentre las formas de regular las Nuevas Tecnologías, ni que la ley tipifique el uso de las mismas; es necesario cambiar la forma de pensar de la Administración Pública, quien ha demostrado ser incapaz de prestar un servicio aprovechando las tecnologías vigentes. El siguiente paso no es digitalizar el proceso, es desmaterializarlo.</p>
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		<title>El Nacional: En los Foros la Opini&#243;n se Desborda (17-03-2010)</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Mar 2010 03:36:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El día de hoy 17 de marzo, el diario El Nacional, publico en su cuerpo CIUDADANOS un articulo titulado “En los foros la opinión de desborda”.
Es un articulo sumamente interesante, ya que explica la problemática surgida tras declaraciones por parte del Estado en lo referente a tomar medidas legales contra el portal/foro de noticias Venezolano [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">El día de hoy 17 de marzo, el diario El Nacional, publico en su cuerpo CIUDADANOS un articulo titulado “En los foros la opinión de desborda”.</p>
<p align="justify">Es un articulo sumamente interesante, ya que explica la problemática surgida tras declaraciones por parte del Estado en lo referente a tomar medidas legales contra el portal/foro de noticias Venezolano Noticierodigital.com.</p>
<p align="justify">Tuve el honor de ser consultado y citado en la materia, por ello agradezco a El Nacional y coloco el articulo para quienes no pudieron adquirir el periódico.</p>
<p align="justify">Nota: Todos los Derechos Reservados a El Nacional 2010. (imagen, diagramación y contenido)</p>
<p align="justify">&#160;</p>
<p align="justify"><a href="http://soyrafael.com/nacional.jpg" target="_blank"><img style="border-right-width: 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; margin-left: 0px; border-left-width: 0px; margin-right: 0px" title="art_nacional_blog" border="0" alt="art_nacional_blog" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/art_nacional_blog.jpg" width="286" height="480" /></a> </p>
<p align="justify">Hacer Click en la Imagen para poder Leer.</p>
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		<title>Regulaci&#243;n Digital: Caso noticierodigital.com</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 00:41:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ El pasado sábado el ejecutivo nacional denuncio públicamente que en la conocida pagina noticerodigital.com se había publicado información falsa que involucraba la presunta muerte de un miembro del gobierno, por lo que ordeno al Ministerio Publico iniciar investigaciones judiciales en contra de los administradores del website.
Por su parte, los administradores de noticierodigital.com, emitieron en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><img style="border-right-width: 0px; margin: 0px 10px 10px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="nd" border="0" alt="nd" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/nd1.jpg" width="240" height="182" /> El pasado sábado el ejecutivo nacional denuncio públicamente que en la conocida pagina <i>noticerodigital.com</i> se había publicado información falsa que involucraba la presunta muerte de un miembro del gobierno, por lo que ordeno al Ministerio Publico iniciar investigaciones judiciales en contra de los administradores del <i>website</i>.</p>
<p align="justify">Por su parte, los administradores de <i>noticierodigital.com</i>, emitieron en su página <i>web</i> un comunicado donde aclaraban que según los Términos y Condiciones de Acceso de noticierodigital.com, las opiniones y expresiones contenidas en su sistema de foros, son única responsabilidad de sus autores y no de los administradores y moderadores del mismo. Asimismo, aclararon que los <i>posts</i> a los que se refirió el presidente Chávez fueron eliminados en un lapso de horas por la Moderación y sus autores suspendidos de manera permanente.</p>
<p align="justify">Con lo antes narrado nos surge una duda desde el punto de vista jurídico, ¿están sujetos los medios de comunicación digitales a regulaciones y sanciones jurídicas por parte del estado? Es obvio que sí. Toda conducta se encuentra regulada por leyes, sin importar el espacio donde dicha conducta se desarrolle. En el caso específico lo que se debe aclarar es que la falsa información no fue publicada como una noticia formal, sino que apareció en un foro digital.</p>
<p align="justify"> Un foro de mensajes (digital) se define en líneas generales como una aplicación web que da o sirve como soporte para generar discusiones u opiniones en línea, es decir, estaríamos hablando de un gran pizarrón publico donde cualquier persona que cumpla unos requisitos mínimos puede acceder a él y emitir una opinión cualquiera.</p>
<p align="justify">Los foros por lo general son de libre acceso al público, exigiendo únicamente el llenado de un formulario. En dicho formulario se exigen datos como nombres y apellidos, correo electrónico, ciudad, país y una declaración <i>click</i> de haber leído y aceptado los términos legales y condiciones de uso que regularan la conducta de ese nuevo usuario en el foro así como cualquier conflicto que surja entre la persona o empresa propietaria del mismo y ese usuario. En la mayoría de los casos, las personas que llenan estos formularios utilizan datos falsos.</p>
<p align="justify">Si aplicamos los principios de responsabilidad, debemos ubicar primeramente al sujeto que produjo el ilícito de manera directa, es decir, al autor del <i>post</i> que genero el conflicto. Obviamente esta persona no debió haber colocado datos de contacto reales, lo que pudiera hacer difícil su ubicación. Lo correcto es que los representantes legales de <i>noticierodigital.com</i>, tras haber escuchado las instrucciones giradas por el ejecutivo nacional, se presentaran lo antes posible al Ministerio Publico y consignaran de manera certificada, los formularios de registros de los usuarios que presuntamente cometieron el ilícito, los términos legales y condiciones de uso aceptados por los mismos y los respectivos <i>IP</i> que registro el sistema al momento de escribir los <i>posts</i>. No se estaría violando ningún principio de privacidad ya que las mismas condiciones de uso del foro estipulan como excepción a este principio el ser objeto de una investigación judicial.</p>
<p align="justify">Con lo que respecta a la responsabilidad del <i>website</i>, hay dos formas de ver los hechos. Si se estudian con conocimientos básicos de la actividad en la web, el espíritu de un foro de discusión, y una visión amplia de las libertades individuales, está claro en que la administración del foro no poseen responsabilidad alguna, pues ellos solo prestan un servicio, de lo contrario sería como alegar que el dueño de una pared es responsable por los mensajes que un tercero grafitea en ella. Aplicando la analogía, a los foros en internet se les debe tratar igual que la opinión que emite un invitado en un programa televisivo o radial que se transmite en vivo. No hay forma de controlarlo al instante en que se produce, es por ello que el Estado debe sancionar al autor no al medio.</p>
<p align="justify">Ahora bien, se podría tomar una posición radical, con fines meramente políticos, como el caso de Corea del Norte, Irán, China, Cuba, etc., donde se aplican unos criterios sumamente inflexibles y contrarios a lo que es la realidad tecnológica. Podrían así, imputar una serie de delitos como difamación, injuria, escarnio público, agavillamiento (autor del post y portal web), apología del delito, etc.</p>
<p align="justify">Adicionalmente, se debe estudiar la intención real, por ejemplo, ¿la noticia genero un alto tráfico que se tradujo en un beneficio económico al website? Hay muchas páginas web que utilizan esta mala praxis, pero en el caso de <i>noticierodigital.com</i>, ellos declararon que el post fue eliminado a las pocas horas de su publicación, por lo que se puede inferir que su objetivo no era generar un alto trafico con fines onerosos. Otro elemento a estudiar es el uso cotidiano y ordinario del foro. Si se hace un análisis profundo sobre el uso que se le da al foro, los temas que se tratan y las posiciones dominantes del mismo, lográndose determinar que en él se ha vuelto ordinario una línea de opinión extrema que pudiese considerarse como delito, efectivamente los propietarios del mismo deben suspender el servicio mientras generan las medidas preventivas del mismo, so pena de ser sancionados. Como ejemplo tenemos el caso de los chats de Terra.com que se vieron afectados por las prácticas de sus usuarios en caso de abuso de menores. Aun así, la responsabilidad principal debería recaer sobre el sujeto en particular, no la plataforma.</p>
<p align="justify">La Fiscal General de la República manifestó que la Asamblea Nacional debe legislar sobre esto, lo cual demuestra cierta falta de pericia en el tema, pues todas las actividades ilícitas, bien sean en el plano real o virtual, se encuentran ya reguladas y sancionadas en nuestra legislación.</p>
<p align="justify">Asimismo, citan varios voceros del gobierno unas palabras de la canciller alemana, Ángela Merkel, quien dijo: “Internet no puede ser un territorio sin ley”. La canciller manifestó esto en particular en un caso de violación de derechos de autor, por lo que se encuentra fuera del contexto de este análisis. Lo que Merkel trata de decir es que las leyes deben aplicarse en la red, no el de censurarla, lo cual son dos cosas muy distintas.</p>
<p align="justify">Como consecuencia directa a la posición declarada por el gobierno Venezolano, la mayoría de los foros venezolanos, de temática política y/o social, han suspendido sus sistemas de foro, las paginas especializadas en noticias han suspendido sus sistemas de comentarios y muchos otros <i>sites</i> que se encargan de recopilar artículos de terceros han optado por rechazar aquellos que puedan considerarse como opiniones de legalidad cuestionables. Esto se denomina <i>autocensura por temor</i> que es lo realmente nocivo para cualquier sociedad.</p>
<p align="justify">El análisis de este caso es muy subjetivo, no podemos jugar a tomar posiciones extremas y ambiguas, regular internet no es malo ni es violatorio de ningún derecho, censurarla, promover la autocensura o restringir su acceso es lo malo y es lo que bajo ningún concepto se puede aceptar.</p>
<p align="justify">&#160;</p>
<h6>-Nota: La imagen que acompaña este articulo es una captura de pantalla del foro de Noticierodigital.com. Todos los derechos reservados a sus autores.</h6>
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		<title>La Ley Para La Prohibici&#243;n De Videojuegos B&#233;licos y Juguetes B&#233;licos o Como Aburrirle la Vida a un Adulto en 14 Pasos.</title>
		<link>http://martinezquintanilla.com/2010/03/la-ley-para-la-prohibicin-de-videojuegos-blicos-y-juguetes-blicos-o-como-aburrirle-la-vida-a-un-adulto-en-14-pasos/</link>
		<comments>http://martinezquintanilla.com/2010/03/la-ley-para-la-prohibicin-de-videojuegos-blicos-y-juguetes-blicos-o-como-aburrirle-la-vida-a-un-adulto-en-14-pasos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 06:29:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ Como muchos se habrán enterado por la prensa, acaba de entrar en vigencia la Ley Para La Prohibición De Videojuegos Bélicos Y Juguetes Bélicos (LPVJB), ley bastante particular y por qué no decirlo, que raya en lo absurdo.
El espíritu del Legislador, que una vez mas evidencia que es un desalmado, quedo resumido en catorce [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; margin: 0px 10px 10px 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="nobelico" border="0" alt="nobelico" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/nobelico1.jpg" width="240" height="186" /> Como muchos se habrán enterado por la prensa, acaba de entrar en vigencia la Ley Para La Prohibición De Videojuegos Bélicos Y Juguetes Bélicos (LPVJB), ley bastante particular y por qué no decirlo, que raya en lo absurdo.</p>
<p>El espíritu del Legislador, que una vez mas evidencia que es un desalmado, quedo resumido en catorce (14) artículos, plasmando el por qué de la norma en su artículo 4º, donde señala una serie de principios que buscan la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la protección y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes para la construcción de esa sociedad justa.</p>
<p>A los fines de garantizar los principios antes señalados, la ley establece lo siguiente:</p>
<p><em>&#160;</em></p>
<p><em>“Articulo 1º &#8211; Objeto de la ley &#8211; Esta Ley tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos.”</em></p>
<p><em>&#160;</em></p>
<p><em>“Artículo 3 º -Definiciones &#8211; A los efectos de la presente Ley se entenderá por:</em></p>
<p><em>1. Videojuegos, bélicos: aquellos videojuegos o programas usables en computadoras personales, sistemas arcade, videocónsolas, dispositivos portátiles o teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico o telemático, que contengan informaciones o simbolicen imágenes que promuevan o inciten a la violencia o al uso de armas.</em></p>
<p><em>2. Juguetes bélicos: aquellos objetos o instrumentos que por su forma, imitan cualquier clase de arma a las utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las que figuran como armamento de guerra de otras naciones, las de los órganos de seguridad ciudadana o cuerpos de seguridad del Estado u otras armas; así como aquéllos que, aun sin promover una situación de guerra, establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia.”</em></p>
<p><em></em></p>
<p>&#160;</p>
<p>Visto lo antes transcripto, las personas que tienen el habito de coleccionar replicas de armas de guerra, deben inmediatamente abandonar dicha actividad, ya que estas califican de juguetes bélicos. En este punto estoy de acuerdo en la prohibición de venta de dichas replicas, no por considerarlas peligrosas en el desarrollo del individuo en la sociedad, sino porque con ellas nos atracan en la calle a diario. Las clásicas pistolitas de plástico que se les colocaba una cinta que simulaba la detonación de una bala quedan prohibidas con la promulgación de la ley, así como esos queridos kits de sheriff que todos queríamos cuando éramos niños. Ahora bien, ¿qué juego aun sin promover una situación de guerra, establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia?, en mi criterio podría ser un bate de beisbol, una raqueta de tenis, una pelota de futbol, bombas y pistolas de agua, etc., en conclusión, todo lo que el niño le pueda pegar a alguien por la cabeza podría señalarse como un objeto que promueve la violencia, basta ir un día a un jardín de infancia y ver a los niños pelear por un juguete.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Con lo que respecta a los videojuegos, habría que agregar el ordinal 4º del artículo 4 de a LPVJB, el cual dice:</p>
<p>&#160;</p>
<p>“Artículo 4 &#8211; Principios fundamentales &#8211; Son principios fundamentales de esta Ley:</p>
<p>(&#8230;omissis&#8230;)</p>
<p>&#160;</p>
<p>4. Todo videojuego y juguete debe promover el respeto a la vida, la creatividad, el sano entretenimiento, el compañerismo, la lealtad, el trabajo en equipo, el respeto a la ley, la comprensión, la tolerancia, el entendimiento entre las personas y el espíritu de paz y la fraternidad.</p>
<p>&#160;</p>
<p>(&#8230;omissis&#8230;)”</p>
<p>&#160;</p>
<p>Esto es muy subjetivo, ya que por ejemplo Super Mario Bros. podría quedar como un juego de patanes genocidas, que sistemáticamente buscan acabar con un grupo determinado -los honguitos y las tortuguitas- con el solo y único objeto de rescatar a un miembro de la nobleza, mientras que Call of Duty, juego ambientado en la Segunda Guerra Mundial, podría quedar como el digno ejemplo de un ciudadano integro y a dedicación de la patria, o acaso ¿los combatientes no demostraron compañerismo, lealtad, trabajo en equipo, respeto a la ley, comprensión, tolerancia, entendimiento y fraternidad con el único objetivo de restaurar la paz en el Mundo? ¿No son estos los mismos principios que rigen a las fuerzas armadas de un Estado soberano?</p>
<p>&#160;</p>
<p>Considero que es noble que se busque garantizar un ambiente de paz y se trate de salvaguardar a los niños a niveles exagerados de violencia, pero la prohibición absoluta de importación y venta me parece en realidad un punto extremo. En mi caso soy fanático a juegos de estrategia (simulaciones de combates a gran escala) y de ciencia ficción (Star Wars: Lightsaber que pican a gente por la mitad) y estos no están exentos a niveles altos de violencia, pero a diferencia de otros yo no tengo hijos, ni sobrinos ni menores de edad que puedan ser víctimas de estos nuevos tipos de delitos, ¿entonces por qué se me priva de mi libre albedrío aun cuando soy un ciudadano mayor de edad? ¿No puedo comprar videojuegos clasificados como violentos pero si pornografía, sex toys y verdaderas armas letales en compañías del mismo Estado (Ej. CAVIM)?</p>
<p>&#160;</p>
<p>El otro aspecto que me parece totalmente incongruente, es que el legislador debió haberse documentado un poco más en lo que es el negocio de importación, distribución y venta de videojuegos en nuestro país. Es de conocimiento público que en Venezuela la gran mayoría de las importaciones de video juegos se hacen de manera digital, es decir, se bajan de internet. La distribución y venta de los mismos se hacen en la calle, específicamente en los comerciantes informales conocidos como Buhoneros, por lo tanto si la eficacia de esta ley se va a comparar a la eficacia de la ley de Derechos de Autor no se esta haciendo nada. Igualmente, cuando las autoridades verifiquen la venta de videojuegos bélicos en los stands de los Buhoneros tendrían inmediatamente por flagrancia que procesar al vendedor por evasión de impuestos, no emisión de factura legal, conspiración, toma ilegal de electricidad, violación de derechos de autor y hurto digital, todas actividades sancionadas por las leyes Venezolanas.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Con respecto a las sanciones, también se puede evidenciar una desproporción en la pena a quienes importen, fabriquen, vendan, alquilen o distribuyan videojuegos bélicos o juguetes bélicos, de 3 a 5 años de prisión, la misma pena por porte ilícito de armas (de verdad, no de plástico). Esto mismo aplica para cualquier ciudadano que traiga en su maleta de viaje un videojuego o un juguete considerado por la ley como bélico. Un dato curioso es que los sancionados con prisión por porte ilícito de armas son muy pocos y por lo general se les condena a un régimen de presentación cuando no poseen antecedentes penales.</p>
<p>Sin lugar a dudas el legislador no reflexiono bien la naturaleza jurídica y social de esta ley, pues lo correcto, si su verdadera intención era proteger la integridad del menor y de la familia en general, era aplicar reglas impuestas ya en otros países, como es el caso de la clasificación de los videojuegos. En Estados Unidos, Europa y Japón, existen igual que en la industria del cine, una clasificación según el nivel de violencia y la edad del consumidor final de estos productos, liberando así de responsabilidad al comerciante y transfiriéndola al mismo tiempo a los representantes legales del menor.</p>
<p>&#160;</p>
<p>En conclusión debo admitir que la intención de la norma es noble, pues nadie puede negar la necesidad de proveer a la familia venezolana y al menor de unos esquemas morales y de conducta libres de violencia irracional, pero creo que deberíamos empezar por mejorar la seguridad en las calles, inseguridad al que el niño y su núcleo familiar se encuentran expuestos día a día y que es más real que cualquier personaje de ficción y aun mas cuando el niño expuesto vive en estado de indigencia y es verdaderamente maltratado por la sociedad y el Estado que se jacta de protegerlo. Nos vemos en PONG!</p>
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		<title>Twitter: Esos Malditos 140 Caracteres.</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 06:28:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informatico]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Todos]]></category>
		<category><![CDATA[140]]></category>
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		<category><![CDATA[caracteres]]></category>
		<category><![CDATA[censura]]></category>
		<category><![CDATA[control]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[malditos]]></category>
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		<description><![CDATA[Sabemos que Twitter ha sido co-protagonista de las mayores controversias mundiales, pasando por las elecciones en Irán y las represiones que los opositores de dicho país sufrieron, hasta el despido de Alberto Federico Ravell (@AlbertoRavell) de la Dirección General de Globovision (@globovision).
&#160;
Su brevedad (140 caracteres) y su alcance (más de 70 millones de usuarios[i]), han [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border-right-width: 0px; margin: 0px 15px 0px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="twitter-dead-bird" border="0" alt="twitter-dead-bird" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/twitterdeadbird.png" width="240" height="240" />Sabemos que Twitter ha sido co-protagonista de las mayores controversias mundiales, pasando por las elecciones en Irán y las represiones que los opositores de dicho país sufrieron, hasta el despido de Alberto Federico Ravell (@AlbertoRavell) de la Dirección General de Globovision (@globovision).</p>
<p>&#160;</p>
<p>Su brevedad (140 caracteres) y su alcance (más de 70 millones de usuarios<a href="#_edn1" name="_ednref1">[i]</a>), han convertido a este servicio de micro blogging en una herramienta útil para muchos, pero a su vez una incomodidad para otros, principalmente para gobiernos cuya moral es cuestionable desde el punto de vista de las libertades individuales.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Twitter fue herramienta clave en la campaña electoral del actual presidente de los Estados Unidos de América, se ha usado para realizar protestas globales y regionales, como el caso de los presos políticos en Venezuela y la violencia generada en contra de comunicadores sociales e incluso se han registrados usos en caso de rescates, intentos de asaltos y arrestos injustificados. Su valioso aporte en la jornada electoral de Irán del 2009 se dio a conocer por todo el mundo, especialmente cuando se comenzaron a expulsar del país a los medios extranjeros que cubrían las elecciones, dejando únicamente a medios censurables a cargo de la misma; permitiendo que el mundo apreciara el verdadero poderío de este medio, un medio que esta a la mano de todos y el cual es virtualmente imparable.</p>
<p>&#160;</p>
<p>La República Democrática de China y Cuba son un claro ejemplo de la regulación de la Internet hoy en día, han bloqueado contenidos específicos, así como servicios de uso común (Google, YouTube, Páginas de Derechos Humanos, etc.) y Twitter no ha escapado de esto. Actualmente es conocido el caso de Yoani Sánchez (@yoanisanchez) quien Twittea desde La Habana mediante un celular prepagado con colaboración de personas en el extranjero.</p>
<p>&#160;</p>
<p>¿Pero como un gobierno podría controlar la Internet y específicamente Twitter? En China y Cuba la conexión a Internet es controlada por empresas del Estado, que no hacen mas que restringir el uso de determinados IP, como el caso de YouTube y Facebook. Igualmente, hay formas de restringir sitios web por palabras precargadas previamente en una base de datos y en los ordenadores y celulares vendidos dentro del país controlador (Ej. China). Los servidores de Wordpress y Blogspot tampoco han sido la excepción de estas regulaciones.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Otra forma de regular el uso de la Internet es mediante una táctica a nivel de infraestructura muy básica, disminuir las velocidades de conexión, tanto de subida como de bajada, lo que hace imposible ver o enviar determinados contenidos, como fotos, audios y/o videos.</p>
<p>&#160;</p>
<p>En el caso de Twitter, el software del mismo permite mediante su API, tener acceso al servicio no solo desde su página web (http:// twitter.com), sino que es posible utilizar puentes o accesos alternos que permitirían su uso. Por ejemplo, si bloquearán el Twitter se podría seguir publicando desde aplicaciones dedicadas a Blackberrys, Iphones o Celulares bajo tecnología Java y/o Android, entre otros. También, enlazando la cuenta de Twitter a otros servicios como Facebook o Plurk y con el uso de de Proxys. Todo esto sin tener mayor conocimiento de programación.</p>
<p>&#160;</p>
<p>¿Y legalmente cuales serian las formas? Implementando una legislación duramente sancionatoria. Por ejemplo, en el caso Venezolano, los delitos cometidos por Internet tienen una agravante, pues la Internet es catalogada como un medio de distribución masiva de información, por lo que el delito es considerado más dañino, especialmente en los casos de difamación e injuria. Igualmente en aquellos casos en que la ley exige el trato respetuoso a determinados funcionarios públicos (Presidentes, Gobernadores) o se expresa opiniones que para determinados juristas pudieran ser consideradas como apología al delito (incitación a la rebelión).</p>
<p>&#160;</p>
<p>En muchos casos, se han establecido legislaciones con fines de controlar las conexiones de Internet amparadas en la Seguridad Nacional (integridad política y cultural como en el caso Chino), protección de la Propiedad Intelectual (caso actual Europeo) o que se clasifique algún servicios 2.0 como medio para delinquir (Twitter).</p>
<p>&#160;</p>
<p>Aunque no creo que el Estado Venezolano tenga el coraje de tomar medidas técnicas para limitar el uso de estos servicios –salvo el de no mejorar las velocidades de las conexiones ni la calidad de las mismas-, si es seguro que se van a implementar medidas que buscaran como fin inmediato disuadir el uso de las mismas y así tratar de callar los Tweets de personajes influyentes en la vida política del país y sobre todo callar esos malditos 140 caracteres que no dicen más que lo que la gente sinceramente piensa y siente.</p>
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<p><a href="#_ednref1" name="_edn1">[i]</a> Softpedia.com &#8211; <a href="http://tinyurl.com/yksg4q6">http://tinyurl.com/yksg4q6</a></p>
<p>&#160;</p>
<p>Publicado en: <a href="http://citizennewsagency.com/2010/02/20/twitter-140-caracteres/" target="_blank">Citizen News Agency</a> – <a href="http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/9309847.asp" target="_blank">Analitica.com</a> – ATV – <a href="http://www.enoriente.com/noticias-magazine-105/opiniagazine-113/18435-twitter-esos-malditos-140-caracteres" target="_blank">EnOriente.com</a> &#8211; <a href="http://www.blackberryvzla.com/2010/02/twitter-esos-140-caracteres.html" target="_blank">Blackberryvzla</a> -</p>
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		<title>Il Triste Avocat (I)</title>
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		<pubDate>Fri, 15 May 2009 15:39:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sistema de Justicia]]></category>
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		<description><![CDATA[ El sol se esfuma en el mar, todos los brillos se van y la noche cae en Okinawa como barco a luz de luna, mientras que al otro lado del hemisferio, en algún Registro Mercantil, lugar donde se esconde lo que hace “buuuhhh” en la noche, un amanecido joven abogado se encuentra en una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border-right-width: 0px; margin: 10px 10px 10px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="sadguy" border="0" alt="sadguy" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/05/sadguy.jpg" width="153" height="240" /> El sol se esfuma en el mar, todos los brillos se van y la noche cae en Okinawa como barco a luz de luna, mientras que al otro lado del hemisferio, en algún Registro Mercantil, lugar donde se esconde lo que hace “buuuhhh” en la noche, un amanecido joven abogado se encuentra en una cola interminable que le ha consumido prácticamente toda la mañana. Recuerda que dentro de cinco días se vence una cuota del carro y que difícilmente la podrá pagar en el plazo previsto, pues aun tiene pendientes por hacer varias gestiones encomendadas por sus clientes, cada una de ellas acompañadas por largas esperas y discusiones.</p>
<p>Al cabo de unas tres horas, como la marea de la mar, llega a la taquilla de aquel macabro lugar, pero como la marea es caprichosa, se va. En la taquilla le informan que no podrá firmar el documento ese mismo día y que debe dirigirse a la atención de la revisora, ser que se podría considerar cuasi-supremo, pero que al joven abogado divierte llamar en las profundidades de su mente quasimodo, aquel casi hecho perturbado sexual, creación de Víctor Hugo.</p>
<p>Estando algo tembloroso –y cansado- el joven abogado se dirige a la casi hecha y le pregunta en tono respetuoso y jurídico: -<i>Disculpe doctora, me han dicho en taquilla que el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de mi cliente ha sido objetada y que debía dirimir con usted las discrepancias que dicho documento, a su buen criterio, posee</i>-. Sin detenerse a pensar por un momento, la quasi se humedece sus labios y de manera frívola e incluso temeraria, responde: -<i>No, lo que pasa es que el documento que trajiste esta malo, así que cámbialo</i>. -<i>¿por qué?</i>, pregunta asombrado el pupilo de Joserand; -<i>Pues sencillo, tu me colocaste ahí que los accionistas decidieron que todo deficitario de la empresa seria legalmente forzado a apoquinar las deudas vencidas</i>- A esto responde el joven: <i>exactamente, así se lo coloque doctora, no veo cual es el problema</i>. –<i>Pues que eso yo no lo entiendo, esas palabras parecieran que fueran inventadas y</i> (sic) <i>hijo, uno en esta vida debe ser claro y preciso, así que te va a tocar acomodar eso y rapidito, porque en cuatro días se te vencen las planillas y te va a tocar volver a pagar, pues tienes que volverlo a pasar por revisión y eso mínimo, con la ayuda de la Virgen del Lujan, son tres días</i> <i>más</i>. El joven, sosteniendo un lindo –y pesado- maletín de cuero en el brazo izquierdo y un libro duramente empastado en el derecho, comete un error de novato y le replica: -<i>Me disculpa doctora, pero lo que usted sugiere es imposible, esto no es más que una mera transcripción del acta que se encuentra ya manuscrita en el respectivo libro de asambleas y recuerde que la única función del Registro Mercantil es la de dar publicidad a los actos de comercio, por ende, ustedes deben limitarse a solicitarme los recaudos de forma sin afectar el fondo</i>. Inmediatamente, imitando un desagradable movimiento para colocarse de pie –muy similar a la del jorobado de Notre Dame,- mira profundamente a los ojos del joven jurista y dice en voz alta mientras lo salpica de labial de catalogo: -<i>Eso no es así, esto es un Registro y nosotros decidimos que se registra y que no</i>; -<i>Dígame en que articulo aparece eso doctora</i>-, pregunta el abogado; -<i>En definitiva chico</i>, dice la quasi, <i>aquí se hace lo que yo diga y punto y ese documento no lo proceso hasta que lo acomoden, te guste o no y de una vez te voy diciendo, que si tu quieres que</i>&#8230; [PUM – SILENCIO – PUM - GRITOS]</p>
<p>Ni los hermanos Mazeud, ni Colin, ni Petit, se hubieran imaginado que el joven abogado saltaría sobre la revisora, aplastando el cráneo con el lindo –y pesado- maletín de cuero, mientras que con la otra mano encajaba el lomo del tomo 2 de la obra Curso de Derecho Mercantil del Doctor Morles Hernández en la tráquea de la funcionaria.</p>
<p>El caos se apodero de la oficina, las demás empleadas asombradas gritaban de terror, mientras corrían despavoridas huyendo de los otros abogados -previamente vejados-, que siguiendo el ejemplo del pupilo, decidieron aplicar la máxima de Couture y ejecutar la justicia sobre la ley. El oficial de policía encargado de la custodia del recinto, rápidamente se acerco al muchacho, tomándolo por el hombro y con voz firme dijo: “<i>Doctor por favor, usted sigue</i>”.</p>
<p>El joven y amanecido abogado, frotando rápidamente sus ojos con ambas manos y percatándose de una extraña sensación (similar a la de Gregorio Samsa cuando despertó aquella mañana), tomo su lindo –y pesado- maletín, dirigiéndose a toda prisa hacia la taquilla donde debía introducir las correcciones del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas que el día anterior le fueron señaladas, pues apenas solo le quedaban cuatro días para pagar la cuota del carro.</p>
<p>Viene de [<a href="http://www.rmartinezv.com">www.rmartinezv.com</a>]</p>
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		<title>Lo que no sabes de Facebook (y lo que ellos &#8211;y otros- saben de ti)</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Feb 2009 02:42:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informatico]]></category>
		<category><![CDATA[aplicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[facebook]]></category>
		<category><![CDATA[privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[terceros]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border-right-width: 0px; margin: 0px 10px 0px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="facebok" border="0" alt="facebok" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/02/facebok.jpg" width="240" height="90" /> En Febrero de 2004 inició un servicio que revolucionó el concepto de las redes sociales y todo lo que conocíamos como la web 2.0, Facebook. Creado por Mark Elliot Zuckerberg como una red social exclusiva para estudiantes de la Universidad de Harvard, la cual no tardo mucho en popularizarse y en convertirse en una empresa de un valor tal, que hasta hace poco era casi un secreto. La primera estimación oficial del valor de la red social más grande y exitosa de la Internet asciende a la cantidad de 3.750 millones de dólares, según un documento interno que se dió a conocer ante un tribunal que tramitaba la demanda incoada por ConnectU contra Facebook por derechos de autor.</p>
<p>Actualmente Facebook posee -según sus propias estadísticas- 110 millones de usuarios y 5 mil millones de fotografías, lo cual ocupa un espacio aproximado de 160 Terabytes, es decir 163.840 Gigabytes.</p>
<p>La mayoría de nosotros poseemos una cuenta en este famoso servicio y sabemos los datos que nos exigen para el registro: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, entre otros. Por ser una red social y tener por objeto la interacción con amigos, familiares y compañeros de trabajo y al mismo tiempo crear nuevas amistades, nos anima a colocar datos verdaderos e incluso datos no obligatorios, como son los laborales, educativos y de contacto. Asimismo, existe una fuerte tendencia a utilizar la galería de imágenes y videos de Facebook como nuestro álbum personal, pues nos da la capacidad de etiquetar a los sujetos que en ella aparecen. La veracidad de la información es tal, que muchas empresas al momento de realizar la fase de calificación de empleados a contratar, agregan al mismo a sus cuentas de Facebook y así tener una visión mas amplia del comportamiento del aspirante, pues recordemos que la identidad digital no es más que un reflejo más claro e inhibido de la real.</p>
<p>El hecho de que Facebook posea tantos datos y se integre a servicios como Twitter e incluso de posicionamiento global (GPS), es incomodo para muchas personas, al punto que se ha llegado a alegar que la empresa es financiada por la Agencia Central de Inteligencia Estadounidense (CIA), para recaudar información personal e incluso reclutar agentes y realizar trabajos encubiertos, como el caso de la movilización del 4 de febrero de 2008 en contra de las FARC la cual se origino a través de una convocatoria en un grupo de Facebook y cuyo autor, según algunos detractores, es un agente encubierto de la Inteligencia Estadounidense, para así crear una línea de opinión pública acorde a la del Gobierno Colombiano.</p>
<p>En realidad Facebook si recolecta nuestro datos, pues accedemos a ello al regístranos y aceptar a través de un “contrato click” los términos y condiciones de uso. Asimismo, aceptamos que Facebook utilice dichos datos para “prestar un mejor servicio”, es decir, ellos pueden utilizar nuestros datos personales y comportamientos en determinadas webs de aliados comerciales, para desplegar publicidad que puede ser de “nuestro interés”, como hace Google. Todo esto es totalmente legal, pues recordemos que en materia de Derecho Informático, solo basta el consentimiento de las partes para formalizar esta actividad.</p>
<p>Otro aspecto interesante que se puede apreciar al leer sus políticas de privacidad, es que aunque ellos se comprometen a proteger nuestros datos personales, dichas políticas no vinculan a las aplicaciones generadas por terceros, que son aquellas que utilizan como medio de distribución y ejecución la plataforma de Facebook, pero son desarrolladas por personas ajenas a la empresa. El detalle técnico a la hora de elaborar una aplicación de este tipo, es que se requiere el uso de lo que se conoce como una API (Application Programming Interface &#8211; Interfaz de Programación de Aplicaciones), que es lo que permite que un programa desarrollado por un tercero pueda intercambiar información y utilizar las funcionalidades de la base operativa de Facebook. Las aplicaciones de terceros más famosas –para agosto de 2008- fueron Owned, Texas HoldEm Poker, Friends For Sale, Mob Wars, Who Has the Biggest Brain? Y SuperWall. Todas estas aplicaciones al momento de instalarlas requieren que se les autorice el acceso a todos nuestros datos y para ello aceptamos sus políticas individuales de privacidad, las cuales son muy amplias y conllevan cierto riesgo, pues no tenemos claro para que se utilizaran dichos datos. </p>
<p>Aunque la mayoría de las aplicaciones en Facebook son desarrolladas por empresas con políticas de privacidad sumamente estrictas y responsables, hay aplicaciones como la que ofrece saber que contactos han visto tu perfil o personalizar los colores de nuestra pagina principal, que claramente están diseñadas para simplemente obtener datos y usarlos en practicas abusivas como el SPAM. Todo esto ha reafirmado la teoría de que esta red social puede ser usada para recaudar información que facilitará la ejecución de delitos como el secuestro, pues solo bastaría elaborar una aplicación que fuese curiosa para el “target”, como por ejemplo aquellas relacionadas con programas de televisión, bebidas, cigarros, leyes y chucherías, las cuales son muy populares entre los usuarios venezolanos. Como dato curioso, durante el 2008 algunos de los secuestros express ejecutados en México fueron ejecutados con ayuda de Facebook, según los órganos de investigaciones del referido país.</p>
<p>Estas consideraciones deben tenerse en cuenta cada vez que instalemos alguna aplicación en nuestra cuenta de Facebook. Revisar quien es el desarrollador de la aplicación, si es una persona natural o una empresa constituida, revisar si posee una pagina de desarrollador y ver si tiene políticas de privacidad acordes a las buenas practicas electrónicas, nos garantizará que nuestra data esta en buenas manos, pues recuerden, solo basta un click para que cualquiera accese a nuestros datos de perfil, contacto, fotos y amigos.</p>
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		<title>El Phishing Como Delito Inform&#225;tico</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Feb 2009 04:39:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin: 0cm 0cm 10pt" class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language: es-trad" lang="ES-TRAD"><font size="3"><font color="#000000"><font face="Calibri"><img style="border-right-width: 0px; margin: 0px 10px 5px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="phishing" border="0" alt="phishing" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/02/phishing.jpg" width="240" height="208" /></font></font></font></span>Algunos hemos escuchado el caso de la persona que le sustraen dinero de la cuenta bancaria realizando pagos de facturas telefónicas de CANTV a través de Internet , asumiendo de una vez que alguien nos ha robado nuestro login y password de acceso a la pagina web de la institución financiera a la que pertenecemos o en algunos casos acusando al mismo Banco de poseer empleados deshonestos, pero lo que desconocemos, igual que los funcionarios de INDEPABIS (antes INDECU), es que en la mayoría de estos casos nadie nos quita nada, sino que somos los propios usuarios quienes damos nuestros datos de acceso, no por mala fe sino por ignorancia, a través de un método poco conocido en Venezuela llamado Phishing.</p>
<p>El Phishing, que deriva de la palabra Fishing –pescar en ingles-, es considerado por el derecho como una modalidad de estafa que consiste en suplantar la identidad de una persona o institución, a los efectos de obtener información sensible de un tercero. Actualmente esta practica se le relaciona con medios electrónicos, ya que la principal forma de ejercerla es a través de Internet, pero su aplicación a través de llamadas telefónicas, sms y servicios postales se viene realizando desde hace mucho tiempo.</p>
<p>Supongamos que poseemos una cuenta bancaria en un Banco que presta servicios de Banca Electrónica a través de una página web cuyo nombre de dominio es “tubancoelectronico.com”. Usted posee un login y un password para poder acceder a su cuenta mediante internet y realizar pagos de servicios y/o transferencias a cuentas de terceros. Un día usted abre su cuenta de correo y recibe un correo de dicha institución que le indica que se requiere que usted confirme sus datos haciendo clic en un enlace (link) que lo lleva a la página web del Banco donde se le solicita que reingrese diversos datos personales como nombres y apellidos, cédula, dirección, login y password. Lo que realmente ha pasado es que usted ha sido víctima de Phishing.</p>
<p>El estafador envía un correo desde la dirección “atencionalcliente@tubancoelectronico.com”, este correo aunque posea al final un nombre de dominio valido no necesariamente demuestra que sea genuino ni que la institución fue el remitente, ya que existe software que disfrazan las direcciones de correo. Posteriormente en el contenido del correo, el cual posee logo y colores del Banco, le incluyen un enlace (link) que lo redirecciona a una página falsa, que es idéntica a la original del Banco donde le solicitan que reingrese sus datos privados. Una vez que usted introduce sus datos los acaba de entregar a una base de datos automatizada que le reenviara los mismos al estafador, poniéndolo en posesión de su login y password.</p>
<p>Por lo antes narrado es muy importante que se tomen precauciones a la hora de utilizar servicios webs. Para determinar que la pagina es falsa se debe revisar en nuestro navegador (browser) la dirección del link, si la dirección es “tubancoelectronico.com” es real, pero en el caso del Phishing nos vamos a encontrar con direcciones como “tubancoelectronico.paginadelestafador.com”, es decir, estamos ante un subdominio del dominio principal “paginadelestafador.com”, el cual tiene en su host una copia fiel y exacta de la pagina web del banco. También existen casos en que a través de lenguajes de servidor se esconden los nombres de dominio, por lo que la mayoría de los navegadores (browsers) ya poseen filtros anti phishing. También es recomendable que se tenga instalados anti-virus legales en su computador que ayudan a detectar tanto los correos como las páginas que se utilizan para este delito.</p>
<p>Otro caso común de Phishing lo vemos todos los días en usuarios del conocido servicio de mensajería instantánea Microsoft Messenger. Existen unos supuestos servicios que indican a los usuarios del MSN si alguno de sus contactos lo ha bloqueado o borrado, como por ejemplo “miraquientebloqueo.com”, “notequieren.com”, “tumamateodia.com”, etc. Primero debemos destacar que estos servicios no pueden afirmar si alguien nos bloqueó o borró de su lista de contactos, pues el API del servicio MSN no lo permite. Lo que estos servicios hacen es algo que el mismo MSN puede decirnos, ingresar a nuestra lista de contactos y ver las fechas de las últimas conexiones de los mismos. Mediante este procedimiento el presume que el contacto que tiene más de 3 meses sin conectarse te ha borrado o bloqueado. La verdadera función de estas páginas web es robar el login y password de acceso de nuestro MSN para enviar publicidad tipo SPAM mediante el mismo servicio de mensajería instantánea y mediante el servicio de correo Hotmail. En mi caso, sé cada vez que alguien usa uno de estos servicios porque en mi MSN se abre una ventana enviándome mensajes y publicidad pornográfica en nombre del contacto que introdujo sus datos.</p>
<p>Existen diversas reglas o normas de conductas que debemos optar para proteger nuestros datos al momento de usar la Internet, primero solo acceder a las páginas web escribiendo directamente el nombre de dominio en nuestro navegador (browser), nunca por links ni por accesos directos, pues estos pueden redireccionarnos a destinos falsos; y la más importante de todas es nunca dar nuestros datos a nadie o a ningún sistema automatizado, y en caso de duda llamar telefónicamente a la empresa o institución que lo solicita para verificar la autenticidad del requisito.</p>
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		<title>La Necesidad de una Educaci&#243;n Inform&#225;tica</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Jan 2009 06:40:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informatico]]></category>
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Hace algunos días tuve el placer de conocer por Facebook a Andrés Hernández, Abogado profesor de Informática Jurídica en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho y quede sumamente impresionado al visitar su blog http://derechosiglo21.blogspot.com/ y ver el material que se imparte en sus clases y la forma en que esta materia se les da [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/01/education00061.jpg"><img style="border-right-width: 0px; margin: 0px 10px 5px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="education0006" border="0" alt="education0006" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/01/education0006-thumb1.jpg" width="240" height="160" /></a> </p>
<p>Hace algunos días tuve el placer de conocer por Facebook a Andrés Hernández, Abogado profesor de Informática Jurídica en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho y quede sumamente impresionado al visitar su blog <a target="_blank" href="http://derechosiglo21.blogspot.com/">http://derechosiglo21.blogspot.com/</a> y ver el material que se imparte en sus clases y la forma en que esta materia se les da a los futuros abogados.</p>
<p>Es sorprendente ver universidades y tecnológicos que aun imparten clases de computación bajo el sistema de 3 niveles: 1. El Computador; 2. Windows y Office; y 3. Internet. Estos son conocimientos básicos que se deberían dar obligatoriamente en los colegios y liceos, para luego en la etapa universitaria especializar los conocimientos dependiendo del área que se estudia.</p>
<p>Que beneficioso seria que las facultades de Ingeniería utilizaran la informática para dar las materias relacionadas con planos a través del uso de software especializado como Autocad y no esperar que el estudiante tenga que estar cancelando cursos extracurriculares después de graduado, haciéndole perder mas tiempo y dinero y retardar su incorporación en el mercado laboral.</p>
<p>En el caso del Derecho requerimos hoy en día abogados que sepan como funciona la red, que manejen conceptos como IP, DNS, servidores, tipos de lenguajes de programación, encriptación SSL, etc., pues lo que aparentemente aun no hemos podido entender es que el futuro es ahora.</p>
<p>El boom del comercio electrónico y la programación web ya exigen de los profesionales del Derecho asesoría especializada en la materia. Elaboración de contratos electrónicos, medios alternativos de protección de derechos de autor sin acudir a los canales habituales, preservación de pruebas mediante medios electrónicos, contratos click, términos de uso, condiciones de uso, políticas de seguridad, clonación de medios bancarios, entre otras muchas materias, son las que hoy en día requieren colaboración del derecho en Venezuela.</p>
<p>Nuestro atraso es preocupante cuando nos comparamos con Colombia, Argentina, Chile y Brazil en los estudios de Derecho de Nuevas Tecnologías, al punto que podría decirse que Venezuela es el único país latinoamericano en no poseer una especialización en Derecho Informático. El mismo descuido de las facultades de derecho, así como de los Institutos de Estudios Jurídicos, han producido como consecuencia aberraciones legales en materia electrónica, como el caso de la recién sancionada ley de Indepabis y la Ley de Tarjetas de Crédito y Debito, que buscan solucionar los problemas generados por medios electrónicos a través de una analogía con los medios tradicionales, produciendo así problemas jurídicos serios como la inversión de la carga de la prueba, hecho este que en el mundo electrónico no tiene razón de ser y que en un futuro articulo explicare. También podemos poner como ejemplo a la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la cual lleva sancionada casi 8 años y aun no se han podido cubrir los requisitos para su aplicación.</p>
<p>Iniciativas como las de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho y del colega Andrés Hernández, son las que renuevan el derecho como ciencia y logran cambiar la actitud farisea que tienden a enseñarnos las facultades de derecho a los abogados, de que si no es papel y no esta autenticado no vale, actitud esta que hoy en día solo demuestra dos cosas: estupidez e ignorancia.</p>
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