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	<title>Escritorio Martinez Quintanilla e Hijos &#187; Todos</title>
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		<title>La Ley Para La Prohibici&#243;n De Videojuegos B&#233;licos y Juguetes B&#233;licos o Como Aburrirle la Vida a un Adulto en 14 Pasos.</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 06:29:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ Como muchos se habrán enterado por la prensa, acaba de entrar en vigencia la Ley Para La Prohibición De Videojuegos Bélicos Y Juguetes Bélicos (LPVJB), ley bastante particular y por qué no decirlo, que raya en lo absurdo.
El espíritu del Legislador, que una vez mas evidencia que es un desalmado, quedo resumido en catorce [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; margin: 0px 10px 10px 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="nobelico" border="0" alt="nobelico" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/nobelico1.jpg" width="240" height="186" /> Como muchos se habrán enterado por la prensa, acaba de entrar en vigencia la Ley Para La Prohibición De Videojuegos Bélicos Y Juguetes Bélicos (LPVJB), ley bastante particular y por qué no decirlo, que raya en lo absurdo.</p>
<p>El espíritu del Legislador, que una vez mas evidencia que es un desalmado, quedo resumido en catorce (14) artículos, plasmando el por qué de la norma en su artículo 4º, donde señala una serie de principios que buscan la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la protección y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes para la construcción de esa sociedad justa.</p>
<p>A los fines de garantizar los principios antes señalados, la ley establece lo siguiente:</p>
<p><em>&#160;</em></p>
<p><em>“Articulo 1º &#8211; Objeto de la ley &#8211; Esta Ley tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos.”</em></p>
<p><em>&#160;</em></p>
<p><em>“Artículo 3 º -Definiciones &#8211; A los efectos de la presente Ley se entenderá por:</em></p>
<p><em>1. Videojuegos, bélicos: aquellos videojuegos o programas usables en computadoras personales, sistemas arcade, videocónsolas, dispositivos portátiles o teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico o telemático, que contengan informaciones o simbolicen imágenes que promuevan o inciten a la violencia o al uso de armas.</em></p>
<p><em>2. Juguetes bélicos: aquellos objetos o instrumentos que por su forma, imitan cualquier clase de arma a las utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las que figuran como armamento de guerra de otras naciones, las de los órganos de seguridad ciudadana o cuerpos de seguridad del Estado u otras armas; así como aquéllos que, aun sin promover una situación de guerra, establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia.”</em></p>
<p><em></em></p>
<p>&#160;</p>
<p>Visto lo antes transcripto, las personas que tienen el habito de coleccionar replicas de armas de guerra, deben inmediatamente abandonar dicha actividad, ya que estas califican de juguetes bélicos. En este punto estoy de acuerdo en la prohibición de venta de dichas replicas, no por considerarlas peligrosas en el desarrollo del individuo en la sociedad, sino porque con ellas nos atracan en la calle a diario. Las clásicas pistolitas de plástico que se les colocaba una cinta que simulaba la detonación de una bala quedan prohibidas con la promulgación de la ley, así como esos queridos kits de sheriff que todos queríamos cuando éramos niños. Ahora bien, ¿qué juego aun sin promover una situación de guerra, establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia?, en mi criterio podría ser un bate de beisbol, una raqueta de tenis, una pelota de futbol, bombas y pistolas de agua, etc., en conclusión, todo lo que el niño le pueda pegar a alguien por la cabeza podría señalarse como un objeto que promueve la violencia, basta ir un día a un jardín de infancia y ver a los niños pelear por un juguete.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Con lo que respecta a los videojuegos, habría que agregar el ordinal 4º del artículo 4 de a LPVJB, el cual dice:</p>
<p>&#160;</p>
<p>“Artículo 4 &#8211; Principios fundamentales &#8211; Son principios fundamentales de esta Ley:</p>
<p>(&#8230;omissis&#8230;)</p>
<p>&#160;</p>
<p>4. Todo videojuego y juguete debe promover el respeto a la vida, la creatividad, el sano entretenimiento, el compañerismo, la lealtad, el trabajo en equipo, el respeto a la ley, la comprensión, la tolerancia, el entendimiento entre las personas y el espíritu de paz y la fraternidad.</p>
<p>&#160;</p>
<p>(&#8230;omissis&#8230;)”</p>
<p>&#160;</p>
<p>Esto es muy subjetivo, ya que por ejemplo Super Mario Bros. podría quedar como un juego de patanes genocidas, que sistemáticamente buscan acabar con un grupo determinado -los honguitos y las tortuguitas- con el solo y único objeto de rescatar a un miembro de la nobleza, mientras que Call of Duty, juego ambientado en la Segunda Guerra Mundial, podría quedar como el digno ejemplo de un ciudadano integro y a dedicación de la patria, o acaso ¿los combatientes no demostraron compañerismo, lealtad, trabajo en equipo, respeto a la ley, comprensión, tolerancia, entendimiento y fraternidad con el único objetivo de restaurar la paz en el Mundo? ¿No son estos los mismos principios que rigen a las fuerzas armadas de un Estado soberano?</p>
<p>&#160;</p>
<p>Considero que es noble que se busque garantizar un ambiente de paz y se trate de salvaguardar a los niños a niveles exagerados de violencia, pero la prohibición absoluta de importación y venta me parece en realidad un punto extremo. En mi caso soy fanático a juegos de estrategia (simulaciones de combates a gran escala) y de ciencia ficción (Star Wars: Lightsaber que pican a gente por la mitad) y estos no están exentos a niveles altos de violencia, pero a diferencia de otros yo no tengo hijos, ni sobrinos ni menores de edad que puedan ser víctimas de estos nuevos tipos de delitos, ¿entonces por qué se me priva de mi libre albedrío aun cuando soy un ciudadano mayor de edad? ¿No puedo comprar videojuegos clasificados como violentos pero si pornografía, sex toys y verdaderas armas letales en compañías del mismo Estado (Ej. CAVIM)?</p>
<p>&#160;</p>
<p>El otro aspecto que me parece totalmente incongruente, es que el legislador debió haberse documentado un poco más en lo que es el negocio de importación, distribución y venta de videojuegos en nuestro país. Es de conocimiento público que en Venezuela la gran mayoría de las importaciones de video juegos se hacen de manera digital, es decir, se bajan de internet. La distribución y venta de los mismos se hacen en la calle, específicamente en los comerciantes informales conocidos como Buhoneros, por lo tanto si la eficacia de esta ley se va a comparar a la eficacia de la ley de Derechos de Autor no se esta haciendo nada. Igualmente, cuando las autoridades verifiquen la venta de videojuegos bélicos en los stands de los Buhoneros tendrían inmediatamente por flagrancia que procesar al vendedor por evasión de impuestos, no emisión de factura legal, conspiración, toma ilegal de electricidad, violación de derechos de autor y hurto digital, todas actividades sancionadas por las leyes Venezolanas.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Con respecto a las sanciones, también se puede evidenciar una desproporción en la pena a quienes importen, fabriquen, vendan, alquilen o distribuyan videojuegos bélicos o juguetes bélicos, de 3 a 5 años de prisión, la misma pena por porte ilícito de armas (de verdad, no de plástico). Esto mismo aplica para cualquier ciudadano que traiga en su maleta de viaje un videojuego o un juguete considerado por la ley como bélico. Un dato curioso es que los sancionados con prisión por porte ilícito de armas son muy pocos y por lo general se les condena a un régimen de presentación cuando no poseen antecedentes penales.</p>
<p>Sin lugar a dudas el legislador no reflexiono bien la naturaleza jurídica y social de esta ley, pues lo correcto, si su verdadera intención era proteger la integridad del menor y de la familia en general, era aplicar reglas impuestas ya en otros países, como es el caso de la clasificación de los videojuegos. En Estados Unidos, Europa y Japón, existen igual que en la industria del cine, una clasificación según el nivel de violencia y la edad del consumidor final de estos productos, liberando así de responsabilidad al comerciante y transfiriéndola al mismo tiempo a los representantes legales del menor.</p>
<p>&#160;</p>
<p>En conclusión debo admitir que la intención de la norma es noble, pues nadie puede negar la necesidad de proveer a la familia venezolana y al menor de unos esquemas morales y de conducta libres de violencia irracional, pero creo que deberíamos empezar por mejorar la seguridad en las calles, inseguridad al que el niño y su núcleo familiar se encuentran expuestos día a día y que es más real que cualquier personaje de ficción y aun mas cuando el niño expuesto vive en estado de indigencia y es verdaderamente maltratado por la sociedad y el Estado que se jacta de protegerlo. Nos vemos en PONG!</p>
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		<title>Twitter: Esos Malditos 140 Caracteres.</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 06:28:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Sabemos que Twitter ha sido co-protagonista de las mayores controversias mundiales, pasando por las elecciones en Irán y las represiones que los opositores de dicho país sufrieron, hasta el despido de Alberto Federico Ravell (@AlbertoRavell) de la Dirección General de Globovision (@globovision).
&#160;
Su brevedad (140 caracteres) y su alcance (más de 70 millones de usuarios[i]), han [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border-right-width: 0px; margin: 0px 15px 0px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="twitter-dead-bird" border="0" alt="twitter-dead-bird" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/twitterdeadbird.png" width="240" height="240" />Sabemos que Twitter ha sido co-protagonista de las mayores controversias mundiales, pasando por las elecciones en Irán y las represiones que los opositores de dicho país sufrieron, hasta el despido de Alberto Federico Ravell (@AlbertoRavell) de la Dirección General de Globovision (@globovision).</p>
<p>&#160;</p>
<p>Su brevedad (140 caracteres) y su alcance (más de 70 millones de usuarios<a href="#_edn1" name="_ednref1">[i]</a>), han convertido a este servicio de micro blogging en una herramienta útil para muchos, pero a su vez una incomodidad para otros, principalmente para gobiernos cuya moral es cuestionable desde el punto de vista de las libertades individuales.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Twitter fue herramienta clave en la campaña electoral del actual presidente de los Estados Unidos de América, se ha usado para realizar protestas globales y regionales, como el caso de los presos políticos en Venezuela y la violencia generada en contra de comunicadores sociales e incluso se han registrados usos en caso de rescates, intentos de asaltos y arrestos injustificados. Su valioso aporte en la jornada electoral de Irán del 2009 se dio a conocer por todo el mundo, especialmente cuando se comenzaron a expulsar del país a los medios extranjeros que cubrían las elecciones, dejando únicamente a medios censurables a cargo de la misma; permitiendo que el mundo apreciara el verdadero poderío de este medio, un medio que esta a la mano de todos y el cual es virtualmente imparable.</p>
<p>&#160;</p>
<p>La República Democrática de China y Cuba son un claro ejemplo de la regulación de la Internet hoy en día, han bloqueado contenidos específicos, así como servicios de uso común (Google, YouTube, Páginas de Derechos Humanos, etc.) y Twitter no ha escapado de esto. Actualmente es conocido el caso de Yoani Sánchez (@yoanisanchez) quien Twittea desde La Habana mediante un celular prepagado con colaboración de personas en el extranjero.</p>
<p>&#160;</p>
<p>¿Pero como un gobierno podría controlar la Internet y específicamente Twitter? En China y Cuba la conexión a Internet es controlada por empresas del Estado, que no hacen mas que restringir el uso de determinados IP, como el caso de YouTube y Facebook. Igualmente, hay formas de restringir sitios web por palabras precargadas previamente en una base de datos y en los ordenadores y celulares vendidos dentro del país controlador (Ej. China). Los servidores de Wordpress y Blogspot tampoco han sido la excepción de estas regulaciones.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Otra forma de regular el uso de la Internet es mediante una táctica a nivel de infraestructura muy básica, disminuir las velocidades de conexión, tanto de subida como de bajada, lo que hace imposible ver o enviar determinados contenidos, como fotos, audios y/o videos.</p>
<p>&#160;</p>
<p>En el caso de Twitter, el software del mismo permite mediante su API, tener acceso al servicio no solo desde su página web (http:// twitter.com), sino que es posible utilizar puentes o accesos alternos que permitirían su uso. Por ejemplo, si bloquearán el Twitter se podría seguir publicando desde aplicaciones dedicadas a Blackberrys, Iphones o Celulares bajo tecnología Java y/o Android, entre otros. También, enlazando la cuenta de Twitter a otros servicios como Facebook o Plurk y con el uso de de Proxys. Todo esto sin tener mayor conocimiento de programación.</p>
<p>&#160;</p>
<p>¿Y legalmente cuales serian las formas? Implementando una legislación duramente sancionatoria. Por ejemplo, en el caso Venezolano, los delitos cometidos por Internet tienen una agravante, pues la Internet es catalogada como un medio de distribución masiva de información, por lo que el delito es considerado más dañino, especialmente en los casos de difamación e injuria. Igualmente en aquellos casos en que la ley exige el trato respetuoso a determinados funcionarios públicos (Presidentes, Gobernadores) o se expresa opiniones que para determinados juristas pudieran ser consideradas como apología al delito (incitación a la rebelión).</p>
<p>&#160;</p>
<p>En muchos casos, se han establecido legislaciones con fines de controlar las conexiones de Internet amparadas en la Seguridad Nacional (integridad política y cultural como en el caso Chino), protección de la Propiedad Intelectual (caso actual Europeo) o que se clasifique algún servicios 2.0 como medio para delinquir (Twitter).</p>
<p>&#160;</p>
<p>Aunque no creo que el Estado Venezolano tenga el coraje de tomar medidas técnicas para limitar el uso de estos servicios –salvo el de no mejorar las velocidades de las conexiones ni la calidad de las mismas-, si es seguro que se van a implementar medidas que buscaran como fin inmediato disuadir el uso de las mismas y así tratar de callar los Tweets de personajes influyentes en la vida política del país y sobre todo callar esos malditos 140 caracteres que no dicen más que lo que la gente sinceramente piensa y siente.</p>
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<p><a href="#_ednref1" name="_edn1">[i]</a> Softpedia.com &#8211; <a href="http://tinyurl.com/yksg4q6">http://tinyurl.com/yksg4q6</a></p>
<p>&#160;</p>
<p>Publicado en: <a href="http://citizennewsagency.com/2010/02/20/twitter-140-caracteres/" target="_blank">Citizen News Agency</a> – <a href="http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/9309847.asp" target="_blank">Analitica.com</a> – ATV – <a href="http://www.enoriente.com/noticias-magazine-105/opiniagazine-113/18435-twitter-esos-malditos-140-caracteres" target="_blank">EnOriente.com</a> &#8211; <a href="http://www.blackberryvzla.com/2010/02/twitter-esos-140-caracteres.html" target="_blank">Blackberryvzla</a> -</p>
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		<title>El Phishing Como Delito Inform&#225;tico</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Feb 2009 04:39:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Algunos hemos escuchado el caso de la persona que le sustraen dinero de la cuenta bancaria realizando pagos de facturas telefónicas de CANTV a través de Internet , asumiendo de una vez que alguien nos ha robado nuestro login y password de acceso a la pagina web de la institución financiera a la que pertenecemos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin: 0cm 0cm 10pt" class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language: es-trad" lang="ES-TRAD"><font size="3"><font color="#000000"><font face="Calibri"><img style="border-right-width: 0px; margin: 0px 10px 5px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="phishing" border="0" alt="phishing" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/02/phishing.jpg" width="240" height="208" /></font></font></font></span>Algunos hemos escuchado el caso de la persona que le sustraen dinero de la cuenta bancaria realizando pagos de facturas telefónicas de CANTV a través de Internet , asumiendo de una vez que alguien nos ha robado nuestro login y password de acceso a la pagina web de la institución financiera a la que pertenecemos o en algunos casos acusando al mismo Banco de poseer empleados deshonestos, pero lo que desconocemos, igual que los funcionarios de INDEPABIS (antes INDECU), es que en la mayoría de estos casos nadie nos quita nada, sino que somos los propios usuarios quienes damos nuestros datos de acceso, no por mala fe sino por ignorancia, a través de un método poco conocido en Venezuela llamado Phishing.</p>
<p>El Phishing, que deriva de la palabra Fishing –pescar en ingles-, es considerado por el derecho como una modalidad de estafa que consiste en suplantar la identidad de una persona o institución, a los efectos de obtener información sensible de un tercero. Actualmente esta practica se le relaciona con medios electrónicos, ya que la principal forma de ejercerla es a través de Internet, pero su aplicación a través de llamadas telefónicas, sms y servicios postales se viene realizando desde hace mucho tiempo.</p>
<p>Supongamos que poseemos una cuenta bancaria en un Banco que presta servicios de Banca Electrónica a través de una página web cuyo nombre de dominio es “tubancoelectronico.com”. Usted posee un login y un password para poder acceder a su cuenta mediante internet y realizar pagos de servicios y/o transferencias a cuentas de terceros. Un día usted abre su cuenta de correo y recibe un correo de dicha institución que le indica que se requiere que usted confirme sus datos haciendo clic en un enlace (link) que lo lleva a la página web del Banco donde se le solicita que reingrese diversos datos personales como nombres y apellidos, cédula, dirección, login y password. Lo que realmente ha pasado es que usted ha sido víctima de Phishing.</p>
<p>El estafador envía un correo desde la dirección “atencionalcliente@tubancoelectronico.com”, este correo aunque posea al final un nombre de dominio valido no necesariamente demuestra que sea genuino ni que la institución fue el remitente, ya que existe software que disfrazan las direcciones de correo. Posteriormente en el contenido del correo, el cual posee logo y colores del Banco, le incluyen un enlace (link) que lo redirecciona a una página falsa, que es idéntica a la original del Banco donde le solicitan que reingrese sus datos privados. Una vez que usted introduce sus datos los acaba de entregar a una base de datos automatizada que le reenviara los mismos al estafador, poniéndolo en posesión de su login y password.</p>
<p>Por lo antes narrado es muy importante que se tomen precauciones a la hora de utilizar servicios webs. Para determinar que la pagina es falsa se debe revisar en nuestro navegador (browser) la dirección del link, si la dirección es “tubancoelectronico.com” es real, pero en el caso del Phishing nos vamos a encontrar con direcciones como “tubancoelectronico.paginadelestafador.com”, es decir, estamos ante un subdominio del dominio principal “paginadelestafador.com”, el cual tiene en su host una copia fiel y exacta de la pagina web del banco. También existen casos en que a través de lenguajes de servidor se esconden los nombres de dominio, por lo que la mayoría de los navegadores (browsers) ya poseen filtros anti phishing. También es recomendable que se tenga instalados anti-virus legales en su computador que ayudan a detectar tanto los correos como las páginas que se utilizan para este delito.</p>
<p>Otro caso común de Phishing lo vemos todos los días en usuarios del conocido servicio de mensajería instantánea Microsoft Messenger. Existen unos supuestos servicios que indican a los usuarios del MSN si alguno de sus contactos lo ha bloqueado o borrado, como por ejemplo “miraquientebloqueo.com”, “notequieren.com”, “tumamateodia.com”, etc. Primero debemos destacar que estos servicios no pueden afirmar si alguien nos bloqueó o borró de su lista de contactos, pues el API del servicio MSN no lo permite. Lo que estos servicios hacen es algo que el mismo MSN puede decirnos, ingresar a nuestra lista de contactos y ver las fechas de las últimas conexiones de los mismos. Mediante este procedimiento el presume que el contacto que tiene más de 3 meses sin conectarse te ha borrado o bloqueado. La verdadera función de estas páginas web es robar el login y password de acceso de nuestro MSN para enviar publicidad tipo SPAM mediante el mismo servicio de mensajería instantánea y mediante el servicio de correo Hotmail. En mi caso, sé cada vez que alguien usa uno de estos servicios porque en mi MSN se abre una ventana enviándome mensajes y publicidad pornográfica en nombre del contacto que introdujo sus datos.</p>
<p>Existen diversas reglas o normas de conductas que debemos optar para proteger nuestros datos al momento de usar la Internet, primero solo acceder a las páginas web escribiendo directamente el nombre de dominio en nuestro navegador (browser), nunca por links ni por accesos directos, pues estos pueden redireccionarnos a destinos falsos; y la más importante de todas es nunca dar nuestros datos a nadie o a ningún sistema automatizado, y en caso de duda llamar telefónicamente a la empresa o institución que lo solicita para verificar la autenticidad del requisito.</p>
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		<title>La Necesidad de una Educaci&#243;n Inform&#225;tica</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Jan 2009 06:40:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informatico]]></category>
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		<description><![CDATA[ 
Hace algunos días tuve el placer de conocer por Facebook a Andrés Hernández, Abogado profesor de Informática Jurídica en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho y quede sumamente impresionado al visitar su blog http://derechosiglo21.blogspot.com/ y ver el material que se imparte en sus clases y la forma en que esta materia se les da [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/01/education00061.jpg"><img style="border-right-width: 0px; margin: 0px 10px 5px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="education0006" border="0" alt="education0006" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/01/education0006-thumb1.jpg" width="240" height="160" /></a> </p>
<p>Hace algunos días tuve el placer de conocer por Facebook a Andrés Hernández, Abogado profesor de Informática Jurídica en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho y quede sumamente impresionado al visitar su blog <a target="_blank" href="http://derechosiglo21.blogspot.com/">http://derechosiglo21.blogspot.com/</a> y ver el material que se imparte en sus clases y la forma en que esta materia se les da a los futuros abogados.</p>
<p>Es sorprendente ver universidades y tecnológicos que aun imparten clases de computación bajo el sistema de 3 niveles: 1. El Computador; 2. Windows y Office; y 3. Internet. Estos son conocimientos básicos que se deberían dar obligatoriamente en los colegios y liceos, para luego en la etapa universitaria especializar los conocimientos dependiendo del área que se estudia.</p>
<p>Que beneficioso seria que las facultades de Ingeniería utilizaran la informática para dar las materias relacionadas con planos a través del uso de software especializado como Autocad y no esperar que el estudiante tenga que estar cancelando cursos extracurriculares después de graduado, haciéndole perder mas tiempo y dinero y retardar su incorporación en el mercado laboral.</p>
<p>En el caso del Derecho requerimos hoy en día abogados que sepan como funciona la red, que manejen conceptos como IP, DNS, servidores, tipos de lenguajes de programación, encriptación SSL, etc., pues lo que aparentemente aun no hemos podido entender es que el futuro es ahora.</p>
<p>El boom del comercio electrónico y la programación web ya exigen de los profesionales del Derecho asesoría especializada en la materia. Elaboración de contratos electrónicos, medios alternativos de protección de derechos de autor sin acudir a los canales habituales, preservación de pruebas mediante medios electrónicos, contratos click, términos de uso, condiciones de uso, políticas de seguridad, clonación de medios bancarios, entre otras muchas materias, son las que hoy en día requieren colaboración del derecho en Venezuela.</p>
<p>Nuestro atraso es preocupante cuando nos comparamos con Colombia, Argentina, Chile y Brazil en los estudios de Derecho de Nuevas Tecnologías, al punto que podría decirse que Venezuela es el único país latinoamericano en no poseer una especialización en Derecho Informático. El mismo descuido de las facultades de derecho, así como de los Institutos de Estudios Jurídicos, han producido como consecuencia aberraciones legales en materia electrónica, como el caso de la recién sancionada ley de Indepabis y la Ley de Tarjetas de Crédito y Debito, que buscan solucionar los problemas generados por medios electrónicos a través de una analogía con los medios tradicionales, produciendo así problemas jurídicos serios como la inversión de la carga de la prueba, hecho este que en el mundo electrónico no tiene razón de ser y que en un futuro articulo explicare. También podemos poner como ejemplo a la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la cual lleva sancionada casi 8 años y aun no se han podido cubrir los requisitos para su aplicación.</p>
<p>Iniciativas como las de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho y del colega Andrés Hernández, son las que renuevan el derecho como ciencia y logran cambiar la actitud farisea que tienden a enseñarnos las facultades de derecho a los abogados, de que si no es papel y no esta autenticado no vale, actitud esta que hoy en día solo demuestra dos cosas: estupidez e ignorancia.</p>
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		<title>Derechos Humanos, Resguardo de la Humanidad.</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Jan 2009 21:12:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abog. Daniel Merchan - Colaborador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Todos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Humanidad]]></category>
		<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Mundo]]></category>
		<category><![CDATA[Paz]]></category>

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		<description><![CDATA[Los Derechos Humanos son desde su contexto histórico punto de referencia de la seguridad jurídica, política y social de la humanidad, es por ello que para la sociedad en su conjunto representan un bastión de invaluable fortaleza y el cual debe ser defendido hasta las máximas instancias, ya sea desde la Organización de Naciones Unidas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los Derechos Humanos son desde su contexto histórico punto de referencia de la seguridad jurídica, política y social de la humanidad, es por ello que para la sociedad en su conjunto representan un bastión de invaluable fortaleza y el cual debe ser defendido hasta las máximas instancias, ya sea desde la Organización de Naciones Unidas hasta las más pequeña población donde peligren o se haga probable su inminente violación, y es que la vida, la comunicación, la libertad, solo por nombrar algunos, son derechos tan importantes que simbolizan la esencia misma de una sociedad racional y civilizada, y el solo hecho de que exista alguna forma de irrespeto hacia ellos indica una clara muestra de falta grave hacia nuestra propia condición humana que debe ser protegida en cualquier sitio o lugar del planeta ya que estos no son de carácter sectario ni de una jurisdicción especifica, sino por el contrario se encuentran contemplados dentro del escenario global de la sociedad universal.</p>
<p>La Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general.</p>
<p>Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre.</p>
<p>Los derechos humanos poseen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales tanto de carácter general como sectorial; universal y regional y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasi jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.</p>
<p>Es necesario destacar, que a pesar de que el movimiento de derechos humanos en América Latina ha estado inmerso en una situación generalizada de gravísimas represiones, éste en un número significativo ha logrado consolidar la claridad de sus objetivos al no inmiscuirse en las actividades proselitistas propias de los partidos políticos, sin dejar de lado el papel de interlocutores válidos de la sociedad, trasmitiendo las propuestas e inquietudes de la misma y sin la necesidad de acceder a cuotas de poder que limiten indefectiblemente la labor, preservándose así su independencia y pluralismo.</p>
<p>En este sentido, la aplicación los derechos humanos, como la de cualquier otro instrumento, dependería de su buena o mala utilización, por lo que no basta su consagración legal a nivel internacional o al interior de los estados, sino que es menester la voluntad política de gobiernos democráticos comprometidos con los fines de la sociedad a la que deben servir, lo que implica una postura ética de aceptación universal.</p>
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		<title>El Uso de las Nuevas Tecnolog&#237;as en la Administraci&#243;n P&#250;blica</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 03:01:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Informatico]]></category>
		<category><![CDATA[Todos]]></category>

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		<description><![CDATA[ Si algo se destaca de la Administración Pública Venezolana, no es precisamente su exactitud, acierto o efectividad a la hora de tratar con el administrado en lo que respecta a la necesidad de realizar tramites cotidianos, sino más bien las largas esperas en colas de a veces cientos de metros, adicionalmente debemos soportar malos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border-right-width: 0px; margin: 0px 5px 3px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="image" border="0" alt="image" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/01/image9.png" width="240" height="160" /> Si algo se destaca de la Administración Pública Venezolana, no es precisamente su exactitud, acierto o efectividad a la hora de tratar con el administrado en lo que respecta a la necesidad de realizar tramites cotidianos, sino más bien las largas esperas en colas de a veces cientos de metros, adicionalmente debemos soportar malos tratos, falta de precisión en lo que respecta a la información relativa a los recaudos necesarios, inexistencia de cruce de data entre los organismos públicos, sin importar que pertenezcan a un mismo Ministerio y muchos otros aspectos que prefiero no mencionar.</p>
<p>Cualquier Joven no mayor a 15 años podría llegar a preguntarse en una de las muchas colas que los Venezolanos hacemos ante organismos públicos, si sería factible hacer el mismo trámite por Internet, y por este simple hecho no debemos pensar que estamos en presencia de un Niño Genio, Prodigio, Indigo o Post Modernista, sencillamente debemos reflexionar y aceptar que estamos en presencia de una persona vigente, educada y tecnológicamente alfabetizada.</p>
<p>Imaginemos que nos trasladamos a tramitar una cédula de identidad. Lo primero es pagar unos aranceles en un Banco previamente designado, luego llevar una copia de la partida de nacimiento, una carta de residencia, timbres fiscales y todo esto previa cola no menor a una hora, salvo que amanezcamos en la puerta de entrada de la institución. Lo mismo pasa para tramitar licencias de conducir, revisiones de vehículos, tramites de pasaportes, cadivi, patentes, solvencias municipales entre otros. ¿Seria muy difícil diseñar e implementar una base de datos nacional?, los Bancos e Instituciones Financieras, así como las compañías de Seguro lo han hecho y desde hace mucho tiempo. ¿Seria muy difícil colocar en estas instituciones puntos de venta electrónicos para que la gente pudiera cancelar con sus tarjetas de débito los aranceles sin necesidad de correr el riesgo de trasladarse con altas cantidades de dinero?, todo el sector comercial del país lo hace. ¿Sería descabellado pensar en que si todos los organismos migraren su data a formato electrónico y lo pusieran a disposición de los demás entes estatales, se ahorraría tiempo y dinero al momento de formalizar los recaudos?. Imaginemos una base de datos con todas las cédulas en formato digital y así evitarnos la molestia de la muy famosa copia fotostática de dicha identificación.</p>
<p>Todas estas hipótesis deberían ser consideradas por nuestros gobernantes, pues no estamos hablando de casos imposibles ni insólitos, estamos hablando de realidades en sociedades como la europea y estadounidense, donde lograron en cierta época evolucionar a los tramites por correo y posteriormente adaptarlos a las nuevas tecnologías. Ahora bien, debemos también aclarar que en Venezuela han existido intentos en lo que respecta a esta materia, por ejemplo el pago de determinados impuestos a través de paginas web, la solicitud de citas para tramitar pasaportes el cual se encuentra vigente, así como la solicitud de divisas ante cadivi, pero todos estos tramites aun exigen presencia física de la persona y de recaudos, recaudos por cierto que la administración publica posee pero aun así nos los requieren cada vez.</p>
<p>Actualmente existen diversas normas en nuestra legislación que nos ayudarían transformar esta utopía romántica en una realidad, como es el caso de la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos, la cual exige a todo organismo público a requerir y prestar información de los ciudadanos a cualquier otro ente que lo necesite. Asimismo poseemos una Ley de Certificación de Datos y Mensajes Electrónicos, la cual establece los medios para definir y certificar la identidad y autenticidad electrónica, lo que nos permitiría otorgar documentos públicos por medio digital, garantizando tanto la integridad como la autenticidad de los mismos. Obviamente ambas leyes no se aplican actualmente.</p>
<p>La razón de este problema es sencillo, no contamos con administradores o gerentes efectivos, contamos con políticos tecnológicamente analfabetas, contamos con funcionarios públicos que no poseen ni la capacidad ni el interés de implementar el uso de nuevas tecnologías en las funciones diarias de la administración pública, estamos en un país donde la emigración de jóvenes capacitados para esta materia es alta, pues afuera estos cambios están ocurriendo y requieren de tecnólogos, estamos quedándonos atrás. No basta con hacer un sistema de solicitud de citas, ni la elaboración de paginas web, hace falta mucho más que eso, hace falta una base de datos real de cédulas, de registro de vehículos, de antecedentes penales, de digitalización de documentos públicos y judiciales y principalmente, mejorar y educar al personal de nuestras instituciones, que a duras penas tiene el conocimiento básico para utilizar un simple procesador de texto.</p>
<p>O alfabetizamos a nuestras instituciones y empleados o la ineficiencia se extenderá con el pasar del tiempo, volviendo mas tedioso aun, por no decir imposible, los tramites públicos y motivando una tecnófobia que hoy en día no nos podemos permitir, si queremos estar a la par con este mundo globalizado del siglo XXI.</p>
<p>Articulo Publicado en:   <br /><a href="http://www.atravesdevenezuela.com/html/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=23002">A Través de Venezuela</a>    <br /><a href="http://www.analitica.com/va/economia/opinion/1493212.asp">Analitica.com</a>    <br /><a href="http://www.minuto59.com/tecnologia/el-uso-de-las-nuevas-tecnologias-en-la-administracion-publica/">Minuto59</a>    <br /><a href="http://www.enfoqueregional.net/modules.php?name=Sections&amp;op=viewarticle&amp;artid=101">Enfoque Regional</a></p>
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		<title>La Inoperatividad del Sistema Judicial</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Oct 2008 01:27:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sistema de Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Todos]]></category>

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		<description><![CDATA[ Nuestro Sistema Judicial ha sido reformado en muchas oportunidades, pero para la fecha no podemos admitir, para quienes conocimos los anteriores, que el sistema ha mejorado, al contrario, ha colapsado operativamente hablando.
Por un lado tenemos a la mayoría de nuestros Tribunales en infraestructuras sumamente lamentables. Poco espacio físico, carencia de baños públicos, zonas de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border-right-width: 0px; margin: 0px 5px 3px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="image" border="0" alt="image" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/01/image8.png" width="240" height="176" /> Nuestro Sistema Judicial ha sido reformado en muchas oportunidades, pero para la fecha no podemos admitir, para quienes conocimos los anteriores, que el sistema ha mejorado, al contrario, ha colapsado operativamente hablando.</p>
<p>Por un lado tenemos a la mayoría de nuestros Tribunales en infraestructuras sumamente lamentables. Poco espacio físico, carencia de baños públicos, zonas de acceso limitadas, insuficiencia de estacionamientos, entre otras limitantes.</p>
<p>A nivel de personal ha desmejorado mucho el nivel, la principal razón: Falta de Preparación. Primero no se les educa para atender al publico y a los abogados con el respeto y dedicación que estos merecen. Es normal recibir un mal trato por parte de un Alguacil o un Archivista, llegando a veces al punto de tener que someterse a las condiciones que estos imponen, degradando así nuestra profesión. Los Secretarios de los Tribunales tampoco son la excepción, algunos no poseen conocimientos básicos del proceso, solamente se sientan a recibir diligencias y en muchas oportunidades ni esto.</p>
<p>La mala organización en los Archivos es una de las principales problemáticas de los Tribunales hoy en día. Uno debe realizar colas de hasta dos horas para luego recibir como respuesta que el Expediente no aparece. Otro problema es el trato igualitario que se le dan a las personas en los Tribunales, abogados y no abogados. Un ejemplo de esto es el caso de los penales, laborales y menores, donde los abogados debemos hacer una misma cola para entrar al tribunal, solicitar un expediente e incluso realizar una audiencia con el Juez o el Secretario. Los Abogados trabajamos y por ende vivimos de nuestra actividad profesional, son nuestros actos los que forman el proceso, por ello no podemos estar sometidos a los mismos tratos que a un ciudadano normal, pues se estaría por ende afectando la actividad tribunalicia en si. Los tribunales deben crear un despacho exclusivo para atender al publico no abogado y así estos no interfieran con la actividad diaria.</p>
<p>El silencio o incompetencia por parte de los Colegios de Abogados en esta problemática ha sido grave, lo que demuestra una vez mas que se debe reconsiderar las funciones de los mismos. Un Colegio de Abogados responsable y vigilante de los derechos de su gremio, al cual pertenecen los jueces y secretarios de un tribunal, debe buscar soluciones concretas, exigir el respeto de sus agremiados y demandar un sistema judicial cien por ciento operativo, que no solo traerá un provecho a los profesionales del derecho, sino a la ciudadanía en general.</p>
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		<title>La SGAE</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Sep 2008 06:02:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informatico]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[Todos]]></category>

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		<description><![CDATA[ En la actualidad, en el Área de los derechos de autor, existe una institución que se remota desde el Siglo XIX en España, la Sociedad General de Autores y Editores.
Según sus propios estatutos, la SGAE se define como:
Una organización sin animo de lucro que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border-right-width: 0px; margin: 0px 5px 3px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="image" border="0" alt="image" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/01/image6.png" width="207" height="240" /> En la actualidad, en el Área de los derechos de autor, existe una institución que se remota desde el Siglo XIX en España, la Sociedad General de Autores y Editores.</p>
<p>Según sus propios estatutos, la SGAE se define como:</p>
<p>Una organización sin animo de lucro que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores.</p>
<p>Esta organización se forma en el Siglo XIX a raíz de la unión de tres grandes grupos: Los Teatros, Los Autores y Los Distribuidores. Con el tiempo fue evolucionando hasta abarcar todo lo referente a la música, literatura y vídeo. Entre sus funciones están la de emitir licencias del repertorio de los socios para su grabación en discos, soporte video gráfico o multimedia (CD-ROM), redes digitales tipo Internet o telefonía móvil y su posterior comercialización, y así­ mantener un control sobre los mercados y garantizar que todo autor reciba sus respectivos derechos. También incluye la llamada remuneración equitativa, que se deriva del alquiler de vídeos. Asimismo, se dedica en vigilar la piratería tanto física como electrónica y en iniciar los procedimientos necesarios para proteger los derechos de sus miembros.</p>
<p>Ahora bien, si es verdad que la SGAE es un organismo que vela por un determinado conjunto de derechos, sus detractores la acusan de presionar a las autoridades a imponer medidas y normas que violan los derechos del consumidor, entre ellas el polémico Canon Digital. Este Canon, se le cobra a aquellas personas que importen todo medio o dispositivo que permita realizar una copia privada a una obra ya existente, es decir, en España cada persona que compre una computadora, quemadora de CD/DVD, reproductor de Cd/Dvd, MP3, celulares que reproduzcan mp3, Vídeo reproductores (VHS/Betamax), Fotocopiadoras, Scanners, Conexión a Internet, etc., deben cancelar un porcentaje adicional al precio base, porque se presume que va a utilizar dichos medios para la reproducción de una obra.</p>
<p>Cuando analizamos la figura del Canon Digital, podemos inmediatamente notar que se esta violando un principio fundamental del derecho: La Presunción de Inocencia. Esta violación ha producido cualquier cantidad de campañas y ataques a la Asociación, como lo fue el asalto a su sede en Madrid. También ha sido unas de las víctimas del llamado Google Bombing, que no es mas que asociar la palabra SGAE con LADRONES y así­, al buscar la palabra LADRONES en Google, arroja como resultado SGAE.</p>
<p>Entre los alegatos, además de violar el la presunción de inocencia, sus opositores alegan que la SGAE reparte bajo un criterio desconocido las sumas ingresadas por el canon entre sus asociados Únicamente, por lo que adquieren una ganancia del trabajo de aquellos autores que no pertenecen a la organización. Asimismo, irónicamente, la SGAE es una de las organizaciones que exige una baja en el IVA, en lo que respecta a los CD de música.</p>
<p>¿Es justo que una persona que compra DVD para respaldar su propia obra tenga que cancelar un impuesto que va a parar al patrimonio de un autor español? ¿Es justo que una familia de clase media que adquiere un computador, con su impresora y scanner, para las tareas y trabajos escolares de sus hijos tengan que pagar dicho Canon? En mi opinión, el Canon Digital patrocinado por la SGAE es otro ejemplo de violaciones básicas a los principios fundamentales del Derecho.</p>
<p>Lo preocupante actualmente es que algunos países como Argentina ya están estudiando la posibilidad de crear instituciones y cánones similares a los que aquí­ comentamos, habrá que ver como responden dichas sociedades y solo el tiempo dirá si dichas practicas se consideran apropiadas, ya que en cierto modo estaríamos legalizando la piratería, pues la razón imputable del canon es una presunción de culpa.</p>
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		<title>Los 14 Puntos Mas Importantes del Tratado de Lisboa</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Sep 2008 06:00:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Todos]]></category>

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Enmiendas. El Tratado de Reforma acordado contiene las enmiendas a los dos únicos tratados que conservará la Unión: el &#34;Tratado de la Unión Europea&#34; y el &#34;Tratado sobre el funcionamiento de la UE&#34;. 
Presidente. Crea la figura de un presidente estable de la Unión elegido por un período de dos años y medio, renovable una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border-right-width: 0px; display: block; float: none; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; margin-left: auto; border-left-width: 0px; margin-right: auto" title="image" border="0" alt="image" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/01/image7.png" width="189" height="240" /></p>
<ol>
<li>Enmiendas. El Tratado de Reforma acordado contiene las enmiendas a los dos únicos tratados que conservará la Unión: el &quot;Tratado de la Unión Europea&quot; y el &quot;Tratado sobre el funcionamiento de la UE&quot;. </li>
<li>Presidente. Crea la figura de un presidente estable de la Unión elegido por un período de dos años y medio, renovable una vez. </li>
<li>Alto Representante. Crea el nuevo cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad, que será al mismo tiempo vicepresidente de la Comisión Europea y tendrá a sus órdenes un servicio de acción exterior. </li>
<li>Nuevo sistema. Instaura un nuevo sistema para el cálculo de la mayoría cualificada en la toma de decisiones. La &quot;doble mayoría&quot; se aplaza, no obstante, hasta el 1 de noviembre de 2014 para satisfacer a Polonia, país que obtiene otras garantías. </li>
<li>Adiós al veto. Desaparece el veto en 40 ámbitos de acción suplementarios, incluidos el asilo, la inmigración y la cooperación policial y judicial. </li>
<li>Reducción. El tamaño de la Comisión Europea se reducirá de los 27 actuales a un máximo de dos tercios del número de estados miembros, a partir de 2014. </li>
<li>Codecisión. Aumenta extraordinario del poder de codecisión o colegislación del Parlamento Europeo. </li>
<li>Carácter vinculante. La Carta Europea de Derechos Fundamentales, que ocupaba toda la parte II del Tratado constitucional, no figurará en el nuevo documento, pero éste incluirá una mención que señalará su carácter vinculante. </li>
<li>Restricciones. El Reino Unido obtiene importantes aclaraciones y restricciones en la aplicación de la Carta a su territorio, lo mismo que Polonia. </li>
<li>Parlamentos. Mayor papel de los Parlamentos nacionales. </li>
<li>Ciudadanos. Reconocimiento de la iniciativa popular: un millón de ciudadanos pueden pedir a la Comisión que proponga una medida legislativa. </li>
<li>Personalidad. La Unión Europea tendrá personalidad jurídica única. </li>
<li>Abandono. Se reconoce la posibilidad de los estados de abandonar la Unión. </li>
<li>Cooperación. Nuevo mecanismo automático de colaboración reforzada en la cooperación policial y judicial en materia penal. </li>
</ol>
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