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	<title>Escritorio Martinez Quintanilla e Hijos &#187; Derecho Internacional</title>
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		<title>Derechos Humanos, Resguardo de la Humanidad.</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Jan 2009 21:12:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abog. Daniel Merchan - Colaborador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Todos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Humanidad]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Los Derechos Humanos son desde su contexto histórico punto de referencia de la seguridad jurídica, política y social de la humanidad, es por ello que para la sociedad en su conjunto representan un bastión de invaluable fortaleza y el cual debe ser defendido hasta las máximas instancias, ya sea desde la Organización de Naciones Unidas hasta las más pequeña población donde peligren o se haga probable su inminente violación, y es que la vida, la comunicación, la libertad, solo por nombrar algunos, son derechos tan importantes que simbolizan la esencia misma de una sociedad racional y civilizada, y el solo hecho de que exista alguna forma de irrespeto hacia ellos indica una clara muestra de falta grave hacia nuestra propia condición humana que debe ser protegida en cualquier sitio o lugar del planeta ya que estos no son de carácter sectario ni de una jurisdicción especifica, sino por el contrario se encuentran contemplados dentro del escenario global de la sociedad universal.</p>
<p>La Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general.</p>
<p>Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre.</p>
<p>Los derechos humanos poseen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales tanto de carácter general como sectorial; universal y regional y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasi jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.</p>
<p>Es necesario destacar, que a pesar de que el movimiento de derechos humanos en América Latina ha estado inmerso en una situación generalizada de gravísimas represiones, éste en un número significativo ha logrado consolidar la claridad de sus objetivos al no inmiscuirse en las actividades proselitistas propias de los partidos políticos, sin dejar de lado el papel de interlocutores válidos de la sociedad, trasmitiendo las propuestas e inquietudes de la misma y sin la necesidad de acceder a cuotas de poder que limiten indefectiblemente la labor, preservándose así su independencia y pluralismo.</p>
<p>En este sentido, la aplicación los derechos humanos, como la de cualquier otro instrumento, dependería de su buena o mala utilización, por lo que no basta su consagración legal a nivel internacional o al interior de los estados, sino que es menester la voluntad política de gobiernos democráticos comprometidos con los fines de la sociedad a la que deben servir, lo que implica una postura ética de aceptación universal.</p>
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		<title>Los 14 Puntos Mas Importantes del Tratado de Lisboa</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Sep 2008 06:00:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Todos]]></category>

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Enmiendas. El Tratado de Reforma acordado contiene las enmiendas a los dos únicos tratados que conservará la Unión: el &#34;Tratado de la Unión Europea&#34; y el &#34;Tratado sobre el funcionamiento de la UE&#34;. 
Presidente. Crea la figura de un presidente estable de la Unión elegido por un período de dos años y medio, renovable una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border-right-width: 0px; display: block; float: none; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; margin-left: auto; border-left-width: 0px; margin-right: auto" title="image" border="0" alt="image" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2009/01/image7.png" width="189" height="240" /></p>
<ol>
<li>Enmiendas. El Tratado de Reforma acordado contiene las enmiendas a los dos únicos tratados que conservará la Unión: el &quot;Tratado de la Unión Europea&quot; y el &quot;Tratado sobre el funcionamiento de la UE&quot;. </li>
<li>Presidente. Crea la figura de un presidente estable de la Unión elegido por un período de dos años y medio, renovable una vez. </li>
<li>Alto Representante. Crea el nuevo cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad, que será al mismo tiempo vicepresidente de la Comisión Europea y tendrá a sus órdenes un servicio de acción exterior. </li>
<li>Nuevo sistema. Instaura un nuevo sistema para el cálculo de la mayoría cualificada en la toma de decisiones. La &quot;doble mayoría&quot; se aplaza, no obstante, hasta el 1 de noviembre de 2014 para satisfacer a Polonia, país que obtiene otras garantías. </li>
<li>Adiós al veto. Desaparece el veto en 40 ámbitos de acción suplementarios, incluidos el asilo, la inmigración y la cooperación policial y judicial. </li>
<li>Reducción. El tamaño de la Comisión Europea se reducirá de los 27 actuales a un máximo de dos tercios del número de estados miembros, a partir de 2014. </li>
<li>Codecisión. Aumenta extraordinario del poder de codecisión o colegislación del Parlamento Europeo. </li>
<li>Carácter vinculante. La Carta Europea de Derechos Fundamentales, que ocupaba toda la parte II del Tratado constitucional, no figurará en el nuevo documento, pero éste incluirá una mención que señalará su carácter vinculante. </li>
<li>Restricciones. El Reino Unido obtiene importantes aclaraciones y restricciones en la aplicación de la Carta a su territorio, lo mismo que Polonia. </li>
<li>Parlamentos. Mayor papel de los Parlamentos nacionales. </li>
<li>Ciudadanos. Reconocimiento de la iniciativa popular: un millón de ciudadanos pueden pedir a la Comisión que proponga una medida legislativa. </li>
<li>Personalidad. La Unión Europea tendrá personalidad jurídica única. </li>
<li>Abandono. Se reconoce la posibilidad de los estados de abandonar la Unión. </li>
<li>Cooperación. Nuevo mecanismo automático de colaboración reforzada en la cooperación policial y judicial en materia penal. </li>
</ol>
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